Concepto nº 115-056831, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 450496257

Concepto nº 115-056831, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Diciembre de 2007

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 13 de noviembre de 2007 con el número 2007-01-182359, en el cual consulta si " CON LA CUENTA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO SE PUEDE ENJUGAR PERDIDAS DE EJERCICIOS SIGUIENTES O EN CURSO".

Para atender su inquietud es necesario referirnos al Decreto 1536 del 7 de mayo del año en curso, por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993, cuyo artículo 6° indica lo siguiente:

"ARTÍCULO 6°._ El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:

Artículo 90°. "Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta "Revalorización del Patrimonio" no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.

PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los...

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