Concepto nº 220-022477, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 401745601

Concepto nº 220-022477, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2012

Oficio 220-022477 Del 15 de Abril de 2012

Ref : Tramite de liquidación privada.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2012-01-031864, mediante la cual relaciona los hechos que dicen relación con las circunstancias en que se ha producido la disolución y se ha dado inicio a la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada y, luego solicita que este Despacho le informe cómo debe proceder el liquidador en tal caso para adelantar el tramite, atendiendo las inquietudes puntuales que le asisten, en particular sobre algunos aspectos atinentes a la elaboración del inventario dada la existencia de deudas por concepto de sanciones a las autoridades tributarias y, demandas de instituciones financieras.

Al respecto se debe precisar que el derecho de petición en la formulación de consultas antes que dirigirse a instruir sobre la resolución de situaciones de carácter particular y concreto, apunta a proporcionar una ilustración general sobre los temas de competencia de la Entidad, consecuente con lo cual esta Superintendencia emite los conceptos generales a que hay lugar, sin que su respuesta sea de cumplimiento obligatorio para los destinatario ni comprometa su responsabilidad.

En esa medida procede anotar que la liquidación privada se lleva a cabo con sujeción a las reglas que al efecto consagran los artículos 225 a 259 del Código de Comercio y como tal supone un procedimiento escalonado sobre el cual ilustra la Circular ExternaNo. 05 del 2004 emanada de este Despacho que puede ser consultada en la P.WEB, procedimiento que si bien es imperativo, no está sujeto a un plazo perentorio, aunque sí exige que el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad deudora se efectúe en todo caso con sujeción estricta al orden de prelación de pagos previsto en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.

No obstante lo anterior, para una mayor ilustración sobre los aspectos que su solicitud involucra es pertinente efectuar las siguientes consideraciones a partir de los pronunciamientos que anteriormente ha emitido la Entidad:

Del proceso liquidatorio.

En primer lugar se debe reiterar el carácter eminentemente obligatorio del trámiteliquidatorio por parte de todas las sociedades comerciales cualquiera sea su tipo, lo que implica el cumplimiento de las reglas previstas en las disposiciones invocadas.

Por tal razón el hecho de la insuficiencia de activos de la compañía para cubrir el pasivo externo no significa en...

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