Oficio número 025322 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441254054

Oficio número 025322 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Bogotá, D. C., 30 de abril de 2013

100202208-553

Honorable Senador de la República JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA Congreso de la República de Colombia Edificio Nuevo del Congreso Oficina 616B

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 27039 del 29/04/2013

Tema Retención en la Fuente

Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados

Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387

Ley 1607 de 2012

Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72

Decreto Reglamentario 260 de 2001

Decreto Reglamentario 2677 de 2010, artículo 1º

Decreto Reglamentario 0099 de 2013

Cordial saludo, honorable Senador Durán:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en la Ley 1607 de 2012, ¿cuál es el porcentaje (%) de retención en la fuente aplicable a los honorarios recibidos por los ediles de la ciudad de Bogotá, D. C.

Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante oficio número 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.

En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1) Empleado

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legaly reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servi-

cios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2) Trabajador por cuenta propia

3) Otros contribuyentes

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1º de...

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