Oficio número 037509 de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503018

Oficio número 037509 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48918

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2013

100208221-0416

Área: Tributaria

Señor

EDUARDO A. PACHECO JIMÉNEZ Comandante Representante Legal Bomberos Voluntarios de Floridablanca Avenida Bucarica Nº 21 Peatonal 16 Urb. Bucarica Floridablanca Santander

Referencia: Solicitud radicado 002204 del 22/03/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores EXENCIONES

Fuentes formales Ley 1575 de 2012, artículo 32

Ley 1607 de 2012, artículos 71 a 74

Ley 57 de 1887, artículo 5º

Problema jurídico

El impuesto al consumo de que tratan los artículos 71 a 74 de la Ley 1607 de 2012, ¿está comprendido dentro de la exención de que trata el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012

Tesis jurídica

Las exenciones consagradas en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 al Impuesto Nacional al Consumo creado por la Ley 1607 de 2012 son aplicables si se cumplen los presupuestos en ella establecidos.

Interpretación jurídica:

Dispone el artículo 32 de la ley 1575 de 2012 lo siguiente:

"Artículo 32. Adquisición de equipos. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención

de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberily la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicarán solamente para los cuerpos de bomberos.

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Así mismo, los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos...

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