Oficio número 048131 de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503106

Oficio número 048131 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48918

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 1º de agosto de 2013 100202208-1121 Doctora

PAULA ACOSTA

Subdirectora Territorial y de Inversión Pública Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Calle 26 Nº 13-19 Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud Radicado número 54001 del 09/07/2013 Cordial saludo doctora Paula:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,

aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, solicita dar alcance a nuestro Oficio número 038348 del 24 de junio de 2013, que se ocupó de las obligaciones tributarias a que está sometida una sociedad extranjera que presta servicios de consultoría a un gobierno extranjero, y teniendo en cuenta que algunos de los resultados del servicio serán compartidos al Gobierno colombiano.

Se solicita complementación sobre las obligaciones con respecto al impuesto sobre las ventas a que está sometida dicha sociedad, bajo el supuesto de que parte del servicio será prestado en el territorio nacional por cuatro consultores, vinculados mediante contrato de trabajo con la firma extranjera bajo el régimen del Estado de residencia de dicha sociedad, y otra parte del servicio será prestado desde el exterior.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 420 del Estatuto Tributario regula la prestación de servicios consultoría, asesoría y auditoría, prestados en el territorio nacional y desde el exterior, en los siguientes términos:

"Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(...)

b) La prestación de servicios en el territorio nacional.

(.)

Parágrafo 3º. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:

(.)

3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

(.)

b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; (■■■)".

De acuerdo con el texto transcrito, se causa el impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios de consultoría en el territorio nacional y por aquellos que se presten desde el exterior a usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional. Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR