Oficio número 077298 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49040 |
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2013 Oficio Nº 100202208-1792 Señor
TOMÁS LÓPEZ VERA
La Jagua Consorcio Minero Unido S.A.
Calle 77B 59-61 Piso 5º
Barranquilla
Referencia: Radicado 62829 del 05- 09- 2013
Tema: Tributario
Descriptores: Deducción por Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 158-3 Ley 1430 de 2010, artículo 1º Cordial saludo señor López
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita aclaración del Concepto 019286 de 2010, "específicamente en cuanto a si el pago al proveedor dentro del mismo año de compra es un requisito para la procedencia de la deducción especial", prevista por el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando los bienes de capital son objeto de importación temporal.
Soporta su solicitud argumentando que en el referido pronunciamiento doctrinal se incorpora un requisito no consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, ni en el Decreto número 1766 de 2004, al conceptuar que la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos sometidos a importación temporal "procede en la medida en que el pago al proveedor sea de contado".
Antes de efectuar el análisis jurídico pertinente, es necesario manifestar que la deducción por inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, fue derogada expresamente por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, a partir del año gravable 2011, razón por la cual, la aclaración solicitada al Oficio número 019286 de 2010, debe entenderse circunscrita al marco temporal de aplicabilidad de la referida norma, la cual, se reitera, fue derogada a partir del año gravable 2011.
Hecha la precisión anterior, acomete este Despacho el análisis de coherencia y pertinencia jurídica de lo manifestado mediante Oficio número 019286 de marzo 18 de 2010.
El referido pronunciamiento doctrinal atiende una consulta orientada a determinar: "si procede la deducción especialpor inversión en activosfijos...
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