Oficio número 000411 de 2014 - 21 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487555926

Oficio número 000411 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49040

Bogotá, D. C., 3 de enero de 2014

100202208-0002

Señor

HENRY OSWALDO CARVAJAL Carrera 13 Nº 93-19. Of. 303

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 80906 del 14/11/2013

Cordial saludo señor Carvajal.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se le informe si la doctrina contenida en el Oficio número 1514 de 2012, respecto de la deducibilidad del pago de indemnizaciones laborales, se encuentra vigente.

Sobre el particular hay que señalar que el Concepto número 94762 de septiembre 28 de 2000 en el que se afirmó que el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado, que provienen de una relación laboral o reglamentaria son deducibles en el impuesto sobre la renta, fue ratificado en su vigencia mediante el Oficio número 60950 de agosto 24 de 2010, en el que se precisó:

"Al respecto comedidamente le informo que el artículo 107 del Estatuto Tributario, en el que el referido pronunciamiento doctrinal soporta la interpretación jurídica, no ha sido objeto de modificación y no se encontró doctrina posterior que resulte contraria o que varíe la allí planteada, razón por la que se concluye que el citado concepto se encuentra vigente".

Posteriormente, el Oficio número 1514 de enero 12 de 2012 se refirió nuevamente a la vigencia de la anterior doctrina, contenida en los oficios citados:

"Sobre el particular le informamos que la doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad de las indemnizaciones...

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