Oficio número 011920 de 2014 - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996554

Oficio número 011920 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Número de Boletín49091

Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2014 100208221-000111 Señora

MARÍA ISABEL DÍAZ

Calle 152 A Nº 54-80

Interior 4 apartamento 302 Mazurén 2

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100000519 del 14/01/2014 Cordial saludo señora María Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita usted se aclare si un Usuario Industrial de Servicios ubicado en zona franca en desarrollo de la actividad de logística puede prestar servicios de almacenamiento de mercancías.

Indica que existen dos pronunciamientos que al parecer son contradictorios toda vez que en uno se concluye que los Usuarios Industriales de Servicios pueden prestar labores de logística, pero sin incluir labores de almacenamiento; y de otra parte en la tesis del Oficio 35571 del 12 de junio de 2013 deja abierta la posibilidad de que el Usuario Industrial de Servicios sí puede facturar servicios de almacenamiento o bodegajes como parte de la actividad logística.

Por lo anterior, este Despacho entra a revisar la doctrina consignada en el Oficio 35571 del 12 de junio de 2013.

El oficio refiere y sintetiza la Doctrina expuesta mediante el Concepto Aduanero número 098986 del 29 de diciembre de 2010, mediante el cual se absolvió la consulta en la que se indagaba si un Usuario Industrial de Servicios puede prestar servicios de procesamiento, transformación o modificación de materias primas o de productos semielaborados.

Por su parte en el oficio citado de manera precedente, se indica:

"(...) Se consulta sobre el alcance del artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999 en lo concerniente a si las actividades de logística que desarrolla un Usuario Industrial de Servicios, pueden estar comprendidos los "servicios de bodegaje o almacenamiento de mercancías a terceros.".

Al respecto, este despacho mediante Concepto número 098986 del 29 de diciembre de 2012, dilucidó ampliamente el alcance de las actividades de los citados usuarios al señalar en uno de sus apartes que "...la actividad del Usuario Industrial de Servicios no se encuentra limitada a la prestación de los servicios enumerados por el artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que del texto de la norma deriva en forma evidente que la lista no es taxativa sino...

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