Oficio número 019109 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49130 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100208221-000225 Señor
ALBERTO BAENA MERCHÁN Representante Legal Urban Design S.A.S.
Carrera 17 B Nº 175- 91 Trr. 4 Apto. 1104
Bogotá, D. C. urbandesign@etb.net.co
Referencia: Radicado 91290 del 26/12/2013
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales Constitución Política, num. 11 del artículo 189; Decreto número
4910 de 2011, artículos 6º y 7º Cordial saludo, señor Baena:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se modifiquen (en palabras del consultante: reevalúen) los artículos 6º y 7º del Decreto número 4910 de 2011 y se reconsidere el Concepto 59038 de 2012, teniendo en cuenta que para el año 2012 no cumplió los requisitos señalados en el artículo 7º del decreto mencionado; justificándose en que la Ley 1429 fue expedida en el año 2010 y un año después se reglamentó, dando un tiempo de divulgación muy corto, lo cual se prestó para confusiones.
Al respecto, le informamos:
Acerca del ejercicio de la facultad reglamentaria y su oportunidad, la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007, señaló en uno de sus apartes, lo siguiente:
"(... )
De otra parte, ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación especial por parte de la ley para que el Presidente de la República pueda ejercer la potestad reglamentaria, por cuanto esta constituye una facultad directa y expresamente atribuida por la Constitución -numeral 11 del artículo 189 superior- que puede ser ejercida por el Presidente en cualquier momento y respecto de cualquier contenido legislativo, en cuanto este requiera ser reglamentado en aras de asegurar su cabal cumplimiento y ejecución. Por ello, una habilitación especial contenida en una ley para ejercer la potestad reglamentaria respecto de la misma, no solo constituye una repetición de la habilitación general de orden constitucional y por tanto superior, sino que además, si esta habilitación no se encuentra acompañada de un referente legal debidamente desarrollado que se encuentre...
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