Oficio número 038866 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365026

Oficio número 038866 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 1º de julio de 2014

100202208-751

Señora

MARÍA FERNANDA CAMPOS SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional

Calle 43 Nº 57-14 Centro Administrativo Nacional (CAN) Bogotá

Referencia: Radicado 45848 del 26/06/2014. Reciba un cordial saludo señora Ministra:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Im- puestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su solicitud se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia manifiesta que su despacho no comparte lo indicado por esta Dirección mediante Oficio 000429 de abril 10 de 2014 y solicita su reconsideración porque, manifiesta, dicho pronunciamiento está siendo esgrimido por varias de las entidades nacionales que son sujeto pasivo de la contribución parafiscal establecida mediante Ley 1697 de 2013 y reglamentada mediante Decreto número 1050 de 2014.

Argumenta para tal efecto que la Ley 1697 establece todos los elementos del tributo, tales como sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, y que con el Decreto número 1050 de 2014 se estableció la organización del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, creado por la ley; se precisaron las obligaciones del Ministerio frente al Fondo; se establecieron las fechas en que deben hacerse las consignaciones de los valores retenidos y se estableció la forma en que se hará la distribución entre las universidades y las obligaciones de las mismas de suministrar información, con base en lo cual concluye que ninguna de las disposiciones del decreto era necesaria para la aplicabilidad de la ley.

Al respecto, de manera atenta nos permitimos manifestar lo siguiente:

El Oficio a que hace referencia su escrito es un oficio interno de esta entidad, dirigido por este despacho a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, con el que se analiza jurídicamente, a la luz de la jurisprudencia constitucional, y fundamentado en los criterios de hermenéutica jurídica aplicables al asunto, la eficacia jurídica de la Ley 1697 de 2013.

Señaló este despacho, con fundamento en pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional contenidos, entre otras, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR