Oficio número 047563 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365042

Oficio número 047563 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Bogotá, D. C., 6 de agosto de 2014

100202208-911

Señor

GUSTAVO BERNAL ORTIZ gustavobernal1954@yahoo.es Email

Ref: Radicado 100000161 del 08/01/2014 Tema Retención en la fuente

Descriptores Aplicación de la tabla de retención en la fuente

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 329, 383, 384

Ley 1607 de 2012 artículo 10 Decreto 099 del 28 de enero de 2013 Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013

Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013 Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia se solicita anular el Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dependencia.

Sobre el particular se considera:

El artículo 10 de la Ley 1607 (que adicionó el artículo 329 del Estatuto Tributario) al establecer la clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes y de manera particular el de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, estableció las siguientes condiciones:

(...)

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

(Se resalta)

Esta norma fue materia de consulta para el caso de una odontóloga con un contrato de prestación de servicios profesionales con una Empresa Social del Estado, que utilizaba equipos, materiales e insumos de propiedad de esta entidad y tenía algunas inquietudes sobre la aplicación del artículo 3º del Decreto 099 de 2013, consulta resuelta mediante Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013.

En este oficio se concluyó que esta persona pertenecía a la categoría tributaria...

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