Oficio número 048868 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365058

Oficio número 048868 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014 Código 100202208-938 Doctor

JUAN CARLOS VALENCIA MÁRQUEZ

Calle 67 Nº 7-35 Of. 1106

Bogotá

Referencia: Radicado 37227 del 11/06/2014 Cordial saludo, doctor Valencia:

De manera atenta me refiero a su comunicación del 11 de junio del año en curso, mediante el cual solicita aclaración, y en subsidio, revocación del Oficio número 000068 del 15 de febrero de 2013, con el que se resolvió la consulta en el sentido de considerar no viable la operación de exportación de combustibles en reaprovisionamiento utilizando una barcaza que transporte el combustible desde el territorio continental hasta la motonove (cruceros) cliente final de reaprovisionamiento.

El consultante considera que existen nuevos elementos fácticos que motivan su solicitud por las siguientes razones que se enuncian a continuación:

· Cuando se formuló la consulta no se recalcó de la existencia de una barcaza tanque, con las siguientes especificaciones técnicas: 1) sistema de conexión a la red, al ducto o tubería en el ingreso como de salida de mercancías. 2) uno o más sistemas de medición que le permite a la autoridad aduanera determinar la fecha y hora del suministro. 3) uno o más sistemas de medición de cantidad al inicio como al final de la operación que le permite a la autoridad aduanera tener control sobre las cantidades objeto de transporte.

· El concepto se fundamentó en la definición de la barcaza que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en el que se equipara de manera general a un "lanchón para transportar carga de los buques a tierra, o viceversa" , sin haber consultado las definiciones de Wikipedia, Convenio Kyoto y otras legislaciones, en la que se define la barcaza como una embarcación tipo tanque, que cuenta con sistema de ductos, tuberías y almacenamiento flotante.

Por lo anterior, el consultante considera que al cumplir la barcaza con las condiciones del artículo 298 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, como son: el punto habilitado, el medidor y garantizar la conexión del punto habilitado al lugar de suministro a través de redes, tuberías o ductos, este medio de transporte cuenta con los requerimientos de la norma para obtener la habilitación como punto de exportación.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Se concibió la exportación de energía eléctrica, gas y otros, a través de conexiones directas entre los puntos de exportación habilitados desde el territorio aduanero...

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