Oficio número 054831 de 2014 - 30 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537296826

Oficio número 054831 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49290

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2014

100202208-1117

Señor

EDUAR BENJUMEA MORENO

Representante a la Cámara - Departamento del Amazonas Congreso de la República de Colombia

Calle 10 Nº 7-50 Capitolio Nacional Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 53198 del 27 de agosto de 2014

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Bienes excluidos

Fuentes formales: Artículos 424 del Estatuto Tributario y del Decreto número 1794 de 2013.

Cordial saludo señor Representante:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 001115 del 13 de enero de 2014 en el que se concluyó:

"(...) únicamente se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las operaciones comerciales relacionadas en los artículos 38 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto número 1794 de 2013, siempre y cuando los productos tranzados -esto es alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, medicamentos homeopáticos, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano o veterinario, materiales de construcción y vestuario- se destinen a su consumo dentro de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, esto es, que los adquiera el consumidor final; contrario sensu, si los adquiere un intermediario comercial en calidad de tal, la venta está gravada con el comentado tributo " (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular y con el propósito de absolver apropiadamente la solicitud de reconsideración, es menester consultar nuevamente la normatividad aplicable, así:

El parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 dispone:

"Parágrafo 1º. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo...

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