Oficio número 054831 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49290 |
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2014
100202208-1117
Señor
EDUAR BENJUMEA MORENO
Representante a la Cámara - Departamento del Amazonas Congreso de la República de Colombia
Calle 10 Nº 7-50 Capitolio Nacional Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 53198 del 27 de agosto de 2014
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes excluidos
Fuentes formales: Artículos 424 del Estatuto Tributario y 5º del Decreto número 1794 de 2013.
Cordial saludo señor Representante:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.
Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 001115 del 13 de enero de 2014 en el que se concluyó:
"(...) únicamente se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las operaciones comerciales relacionadas en los artículos 38 de la Ley 1607 de 2012 y 5º del Decreto número 1794 de 2013, siempre y cuando los productos tranzados -esto es alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, medicamentos homeopáticos, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano o veterinario, materiales de construcción y vestuario- se destinen a su consumo dentro de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, esto es, que los adquiera el consumidor final; contrario sensu, si los adquiere un intermediario comercial en calidad de tal, la venta está gravada con el comentado tributo " (negrilla fuera de texto).
Sobre el particular y con el propósito de absolver apropiadamente la solicitud de reconsideración, es menester consultar nuevamente la normatividad aplicable, así:
El parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 dispone:
"Parágrafo 1º. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo...
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