Concepto nº 220-013816, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 560958119

Concepto nº 220-013816, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Febrero de 2015

OFICIO 220-013816 DEL 16 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: CAUSAL DE DISOLUCIÓN CONSAGRADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO -

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-003756, donde realiza un planteamiento atinente con el artículo 457 del Código de Comercio y al final formula varios interrogantes, así:

“1. El numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio establece que una sociedad estará en causal de disolución “Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.

  1. En derecho de petición presentado ante esa misma entidad el pasado 30 de octubre de 2014 (Anexo 1), se plantearon, entre otras, las siguientes preguntas:

    1. ¿Para efectos de aplicar por el 2014 la causal de disolución por pérdidas establecida en el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF?

    1. ¿Existe algún mecanismo para contrarrestar que, por el simple efecto de la aplicación de las NIIF y sus efectos en el patrimonio, una sociedad que bajo el Decreto 2649 de 1993 no estaba en disolución, quede incursa en la causal de numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio antes mencionada?

  2. Por su parte, el pasado 6 de noviembre de 2014 (Anexo 2), dicha entidad respondió informando que había dado traslado de la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por ser éste el ente competente para responder la consulta presentada.

  3. En documento del día 22 de diciembre de 2014 (Anexo 3), el Consejo Técnico de la Contaduría respondió, entre otras, a las preguntas transcritas en el numeral 2 precedente, en los siguientes términos:

    1. “De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 3023 de 2013, los últimos estados financieros con base en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán cortados al 31/12/2014, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 del Código de Comercio por el año 2014, se hará con base a estados financieros bajo Decretos 2649 y 2650 de 1993”

    2. “En la normatividad contable aplicable a las compañías del grupo 1 a partir del 01/01/2015, no existe ninguna excepción que permita a las compañías modificar sus reconocimientos contables para no...

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