Oficio 220-029307 del 11 de Marzo de 2015
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220-031399 DEL 11 DE MARZO DE 2015
La sustución de la inversión extranjera debe rá registrarse
por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del Banco
de la República, con la presentación de una comunicación,
dentro de un plazo máximo de 12 mese s contados a parr
de la fecha en que se efectúe la sustución, según lo indica-
do en numeral 1 d el Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando
se trate de la sustución po r cambio de los tulares de la
inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el
registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y
cesionario o sus apoderados.
220-030609 DEL 11 DE MARZO DE 2015
la negociación de acciones comunes es el resultado de la
libre disposición de un bien propio y como tal, faculta abier-
tamente a su dueño para disponer de ellas, derecho que no
puede ser restringido sino en los casos y bajo las condicio-
nes prescritas en la citada norma. Es así como se trata de
un negocio celebrado entre dos partes, donde una ofrece
un número determinado de acciones, por un precio tam-
bién determinado y, la otra parte está en libertad de acep-
tar o no el ofrecimiento, es un simple acuerdo de volunta-
des entre quienes parcipan en el mismo.
220-029345 DEL 11 DE MARZO DE 2015
La liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la
declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia
de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley,
es decir, las generales previstas para cualquier po de socie-
dad, y las especiales de acuerdo con el po societario de que
se trate.
220-029307 DEL 11 DE MARZO DE 2015
Una sociedad del Sector Real no puede ejecutar actos de
captación y colocación de dineros entre sus socios y terce-
ros, cuando aquello pretenda adelantarse como acvidad
principal, pero puede prestar dinero a los asociados cuando
ello tenga relación de medio a n con el objeto social.
220-029250 DEL 10 DE MARZO DE 2015
Las Inversiones de capital del exterior en el país, así como
los rendimi entos asociados a las mismas, es una operación
de cambio, la cual deberá someterse a los términos y condi-
ciones que ja el Banco de la Republica, para su legalización,
y en ese sendo estarán los interesados llamados a presen-
tar una declaración de cambio.
220-038946 DEL 17 DE MARZO DE 2015
Para analizar la situación que rodea al derecho de preferen-
cia en la negociación de acci ones, frente a los acu erdos de
accionistas, hay que tener presente qu e de conformidad con
lo establecido en el arculo 45 de la Ley 1258 de 2008, en lo
no previsto en la misma, las sociedades de ese po se regi-
rán por las disposiciones contenidas en sus estatutos, por las
normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su
defecto, en cuanto no resulten contradictorias por las dispo-
siciones generales que rigen a las sociedades previstas en el
Código de Comercio.
220-039330 DEL 19 DE MARZO DE 2015
Los acuerdos de accionistas así celebrados en una sociedad
por acciones simplicada, en cuyos estatutos se encuentra
pactado el derecho de preferencia en la negociación de ac-
ciones, en concepto de esta Despacho en manera alguna
pueden tener prevalencia sobre los estatutos sociales y, por
tanto, no pueden desconocer, de esta forma, el derecho de
preferencia.
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