Oficio 220-052712 del 13 de Abril de 2018 - Núm. 04-2018, Abril 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964110

Oficio 220-052712 del 13 de Abril de 2018

Páginas24-24
Conceptos jurídicos
220-050986 DEL 10 DE ABRIL DE 2018
De acuerdo con el arculo 50 de la Ley 1676 de 2013 indica que, a
parr de la fecha de i nicio del p roceso de reorganización no podrá
admirse ni connuarse dema nda de ejecución o cualquier otro
proceso de cobro en contra del deudor sobre bienes inmuebles nece-
sarios para el desarrollo de la acvidad económica del deudor y que
hayan sido reportados por el deudor como tales dentro de la infor-
mación presentada con la solicitud de inicio del proceso. Así lo ante-
rior, los demás procesos de ejecución de la garana real sobre bienes
no necesarios para la acvidad económica del deudor, podrán con-
nuar o iniciarse por decisión del acreedor garanzado, por lo cual, el
juez del concurso, podrá autorizar la ejecución de garanas reales
sobre cualquiera de los bienes del deudor, en los términos del arcu-
lo 17 de la Ley 1116, cuando esme, a solicitud del acreedor garan-
zado, que los citados bienes no son necesarios para la connuación
de la acvidad económica del deudor, lo que procederá también,
cuando el juez del concurso esme que los bienes corren riesgo de
deterioro o pérdida.
220-052712 DEL 13 DE ABRIL DE 2018
De conformidad con lo establecido en el arculo 325 d el Código de
Comercio, el capital de la sociedad en comandita se formará con los
aportes de los socios comanditarios y con los de estos y los de los
socios colecvos simultáneamente, advertencia expresa que cuando
los colecvos hicieren aportaciones de capital, en la escritura respec-
va, éstas se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabi-
lidad que les es inherente. Luego, es clara la vocación de los socios
colecvos de parcipar en la sociedad con la doble condición, de
socios gestores y además comanditarios.
220-052905 DEL 16 DE ABRIL DE 2018
Para el caso de las Sociedades por Acciones Simplicadas SAS, a las
cuales le resultan aplicables de manera supleva las disposiciones
antes aludidas, la Ley 1258 de 2008 determina que “en los estatutos
podrá espularse la p rohibición de negociar las acciones emidas
por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la
restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a
parr de la emisión. Este término solo podrá ser prorrogado por
períodos adicionales no mayores de diez (10) años, por voluntad
unánime de la totalidad de los accionistas”4; que “los estatutos
podrán someter toda negociación de acciones o la de alguna clase
de ellas a la autorización previa de la asamblea”5, y que “toda nego-
ciación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo
previsto en los estatutos será inecaz de pleno derecho”.
220-053642 DEL 17 DE ABRIL DE 2018
El Código de Comercio determina que si una o más acciones perte-
necen proindiviso a varias personas ‘éstas designarán a quien haya
de ejercitar los derechos inherentes a las mismas´, y ´el albacea con
tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la
sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo re-
presentante, salvo que uno de ellos hubiera sido autorizado por el
juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la
persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos
en el juicio´.
220-054732 DEL 18 DE ABRIL DE 2018
Según lo previsto e n el arculo 485 del Código de comercio, es la
sociedad la que asume la responsabilidad por las obligaciones con-
traídas a través de la sucursal, es lógico concluir que la sociedad
ene el derecho a gobernar sus establecimientos de comercio, otor-
gando autorizaciones generales o parculares, imponiendo límites a
las facultades del representante o condicionando las operaciones al
referéndum de la junta direcva o cualquier otro órgano de ad mi-
nistración, toda vez que en dichas actuaciones el administrador de
la sociedad está co mpromeendo el patrimonio de la casa matriz,
por cuanto la sucursal no es más que una cosa, un bien cuyo valor
se reeja en los estados nancieros de la sociedad a la que pertene-
ce.
220-055017 DEL 19 DE ABRIL DE 2018
el arculo 158 del Código de Comercio señala que toda reforma del
contrato social deberá reducirse a escritura pública que se registrará
como se dispone para la escritura de constución de la sociedad, en
la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al empo
de la reforma y agrega en su inciso segundo: "sin los requisitos ante-
riores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros.
Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se
acuerden o pacten conforme a los estatutos".

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