Oficio 220-136946 del 11 de Septiembre de 2018
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Conceptos jurídicos
220-137060 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
De acuerdo con arculo 260 del Código de Comercio, modicado por
el Arculo 26 de la ley 222 de 1995, una sociedad ¨(…) será subordi-
nada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre some-
do a la voluntad de una u otras personas que serán su matriz o con-
trolante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denomina-
rá lial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la
matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.¨
220-137054 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El arculo 403 del Código de Comercio, establece que las acciones
serán libremente negociables sal vo que respecto de ellas se pacte el
derecho de preferencia , en el entendido de que éste tanto en la
suscripción c omo en la negociación de acciones, es un derecho de
orden patrimonial, cuyo objevo radica en la necesidad de garan-
zarle a los accionistas que podrán acceder a las acciones antes que
cualquier tercero, bien en toda nueva emisión, o en la enajenación
de acciones que pretenda realizarse, pero para tal efecto es preciso
que los desnatarios se pronuncien dentro del término jado para
ese n.
220-136946 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
En materia de obligaciones y responsabilidades, la legislación mer-
canl colombiana reconoce la existencia de las sociedades comercia-
les como personas jurídicas dotadas de personalidad a n de que
puedan contraer obligaciones y adquirir derechos. Es así como el
arculo 98 del Código de Comercio, expresamente dispone que "La
sociedad, una vez constuida legalmente, forma una persona jurídica
disnta de los socios individualmente considerados", con capacidad
para ejecutar todos los actos y contratos relacionados, directa e indi-
rectamente, con el objeto social que es lo que determina su capaci-
dad.
220-136893 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El sistema de acciones con dividendo preferencial fue introducido
inicialmente en Co lombia mediante la L ey 27 de 1990, y luego per-
feccionado mediante la Ley 222 de 1995. Ahora se retoma en la Ley
SAS. Las acciones con dividendo preferencial constuyen una herra-
mienta fundamental para la capitalización, cuyas bondades son
innegables, pues no solo garanzan la obtención de recursos frescos
para la sociedad, sino que también les permiten a los accionistas
mayoritarios mantener la dirección y la administración de los nego-
cios sociales. Desde el puno de vista de inversionista, también pue-
den resultar atracvas, puesto que garanzan un dividendo jo
anual, acumulable o no, que se paga preferentemente, siempre que
existan ulidades distribuibles. Así mismo, tales acciones le conce-
den al accionista un derecho p referencial a la cuota social en el mo -
mento de la liquidación, previo pago del pasivo externo.(…) Las ac-
ciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto se describen
como híbridos de los dos tulos-valores básicos atrás mencionados.
Ello parece signicar que, respecto de algunos atributos, son seme-
jantes a los tulos de deuda, en relación con otros, similares a los
tulos representavos de capital, y, nalmente, respecto de otras
caracteríscas, son parecidos a ambos.
220-137265 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia
de la Superintendencia de Sociedades NO requieren autorización de
dicha Endad, para realizar la disminución de la inversión suplemen-
taria (numeral primero arculo 2 del Decreto 2300 de 2008). La
protección a los acreedores, en especial a las obligaciones laborales,
está consagrada en la prohibición que dispuso el legislador en el
parágrafo del arculo 2 del referido decreto 2300 de 2008, al or de-
nar que las sucursales de sociedades extranjeras no podrán efectuar
la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado en
los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un
cincuenta por ciento (50%) o más, arculo 490 del Código de Co-
mercio.
220-137229 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Los disntos memoriales y documentos con desno a los procesos
de reorganización, liquidación judicial e intervención serán incorpo-
rados al expediente en la forma prevista por el arculo 2.2.2.9.2.2
del Decreto 991 de 2018, y correlavo con este procedimiento, se
encuentra el ejercicio del derecho de acceso a la información, como
el deber de informar a cargo de los auxiliares de la juscia dentro de
los proceso de insolvencia.
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