Oficio 220-136946 del 11 de Septiembre de 2018 - Núm. 09-2018, Septiembre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964619

Oficio 220-136946 del 11 de Septiembre de 2018

Páginas8-8
Conceptos jurídicos
220-137060 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
De acuerdo con arculo 260 del Código de Comercio, modicado por
el Arculo 26 de la ley 222 de 1995, una sociedad ¨(…) será subordi-
nada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre some-
do a la voluntad de una u otras personas que serán su matriz o con-
trolante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denomina-
rá lial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la
matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.¨
220-137054 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El arculo 403 del Código de Comercio, establece que las acciones
serán libremente negociables sal vo que respecto de ellas se pacte el
derecho de preferencia , en el entendido de que éste tanto en la
suscripción c omo en la negociación de acciones, es un derecho de
orden patrimonial, cuyo objevo radica en la necesidad de garan-
zarle a los accionistas que podrán acceder a las acciones antes que
cualquier tercero, bien en toda nueva emisión, o en la enajenación
de acciones que pretenda realizarse, pero para tal efecto es preciso
que los desnatarios se pronuncien dentro del término jado para
ese n.
220-136946 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
En materia de obligaciones y responsabilidades, la legislación mer-
canl colombiana reconoce la existencia de las sociedades comercia-
les como personas jurídicas dotadas de personalidad a n de que
puedan contraer obligaciones y adquirir derechos. Es así como el
arculo 98 del Código de Comercio, expresamente dispone que "La
sociedad, una vez constuida legalmente, forma una persona jurídica
disnta de los socios individualmente considerados", con capacidad
para ejecutar todos los actos y contratos relacionados, directa e indi-
rectamente, con el objeto social que es lo que determina su capaci-
dad.
220-136893 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El sistema de acciones con dividendo preferencial fue introducido
inicialmente en Co lombia mediante la L ey 27 de 1990, y luego per-
feccionado mediante la Ley 222 de 1995. Ahora se retoma en la Ley
SAS. Las acciones con dividendo preferencial constuyen una herra-
mienta fundamental para la capitalización, cuyas bondades son
innegables, pues no solo garanzan la obtención de recursos frescos
para la sociedad, sino que también les permiten a los accionistas
mayoritarios mantener la dirección y la administración de los nego-
cios sociales. Desde el puno de vista de inversionista, también pue-
den resultar atracvas, puesto que garanzan un dividendo jo
anual, acumulable o no, que se paga preferentemente, siempre que
existan ulidades distribuibles. Así mismo, tales acciones le conce-
den al accionista un derecho p referencial a la cuota social en el mo -
mento de la liquidación, previo pago del pasivo externo.(…) Las ac-
ciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto se describen
como híbridos de los dos tulos-valores básicos atrás mencionados.
Ello parece signicar que, respecto de algunos atributos, son seme-
jantes a los tulos de deuda, en relación con otros, similares a los
tulos representavos de capital, y, nalmente, respecto de otras
caracteríscas, son parecidos a ambos.
220-137265 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia
de la Superintendencia de Sociedades NO requieren autorización de
dicha Endad, para realizar la disminución de la inversión suplemen-
taria (numeral primero arculo 2 del Decreto 2300 de 2008). La
protección a los acreedores, en especial a las obligaciones laborales,
está consagrada en la prohibición que dispuso el legislador en el
parágrafo del arculo 2 del referido decreto 2300 de 2008, al or de-
nar que las sucursales de sociedades extranjeras no podrán efectuar
la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado en
los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un
cincuenta por ciento (50%) o más, arculo 490 del Código de Co-
mercio.
220-137229 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Los disntos memoriales y documentos con desno a los procesos
de reorganización, liquidación judicial e intervención serán incorpo-
rados al expediente en la forma prevista por el arculo 2.2.2.9.2.2
del Decreto 991 de 2018, y correlavo con este procedimiento, se
encuentra el ejercicio del derecho de acceso a la información, como
el deber de informar a cargo de los auxiliares de la juscia dentro de
los proceso de insolvencia.

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