Oficio 220-195956 del 13 de Octubre de 2016 - Núm. 10-2016, Octubre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847011622

Oficio 220-195956 del 13 de Octubre de 2016

Páginas7-7
220-194245 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2016
En las sociedades comanditarias, la administración está a cargo
de los socios colecvos, quienes podrán ejercerla directamente
o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para las
sociedades colecvas. Por su parte, los comand itarios no
podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino
como delegados de los socios colecvo s y para negocios
determinados; el único caso en que los socios comanditarios
intervienen en la designación o remoción de un administrador
es en el caso del liquidador (arculo 334 C.Co.) Esta restricción
en materia de administración, por parte de los socios
comanditarios, resulta explicable en la medida en que el gestor
compromete su responsabilidad personal de manera principal y
solidaria frente a las obligaciones de la compañía.
220-195956 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
De conformidad con lo establecido por el arculo 32 de la Ley
1258 de 2008, cuando se trate de decidir acerca de la
enajenación global de acvos, entend ida esta como la
enajenación de acvos y pasivos que representen el cincu enta
por ciento (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía
en la fecha de la enajenación, se requiere la aprobación de uno
o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad
más una de las acciones presentes en la respecva reunión.
220-195906 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de lo s seis
(6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción,
tomando como base los comprobantes de contabilidad, las
declaraciones tributarias, los estados nancieros cercados,
informes de terceros y los d emás documentos que se
consideren pernentes.
220-195837 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
El proceso liquidatorio de la sociedad regulado en la legislación
mercanl, busca esencialmen te proteger a los acre edores de la
compañía en aras de lograr que en primer lugar se sasfagan
sus acreencias. En este caso se ene que el ar culo 241,
dispone que de exisr acvos que superen en más d el doble al
pasivo externo inventariado y no cancelado, éste pueda
distribuirse de manera ancipada entre los asociados de la
compañía en liquidación.
220-195806 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
“Las actas son documentos d onde se consignan los temas
tratados y decididos en l as reuniones de los órganos
colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean
éstas sociedades comerciales, civiles o endades sin ánimo de
lucro.
“El Libro de actas ene por nalidad dar tesmonio de lo
ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente,
constuyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de
aspectos administravos, económicos, jurídicos, nancieros,
contables, y en general los aspectos relacionados con el
desarrollo del objeto social de la endad.
220-195720 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
El monto de la compensación o benecio económico que la
sociedad que realice acvidades mulnivel le pague al
vendedor independiente, de que trata el numeral 2 del
arculo 20 de la 1700 de 2013, d eberá guardar una relación
de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios
que sean objeto de la acvidad de la sociedad. El sólo hecho
de vincular nuevas p ersonas a la red comercial la acvidad de
mulnivel no podrá lugar a benecio económico o
compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice
por medio de reembolso”.
220-195706 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016
En las sociedades limitadas existen dos eventos en los cuales
la ley previó que un socio pudiera ser excluido d e la
compañía. Por una parte, el arculo 365 del Código de
Comercio contempla un evento especíco para este po
societario al señalar que una vez cumplido el trámite de
cesión de cuotas previsto en los arculos 363 a 365 ídem, ésta
no se llegue a perfeccionar, los socios restantes podrán optar
entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en
ceder sus cuotas.

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