Concepto nº 220 065678, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 401449141

Concepto nº 220 065678, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2012

Oficio 220 065678 Del 22 de Agosto de 2012

ASUNTO: Las sucursales de sociedades extranjeras no se disuelven por no ser personería jurídica.- deben proceder a liquidar sus negocios en el país.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-151946, mediante la cual manifiesta que conforme a la doctrina de esta Superintendencia y particularmente el oficio 220-30924 del 2 de julio de 1998, se entiende que las sucursales de sociedades extranjeras al ser establecimientos de comercio, carentes de personalidad jurídica, son susceptibles de liquidarse, más no de disolverse.

Agradezco que esta entidad se pronuncie sobre esta situación por cuanto al no haber claridad sobre el tema, la Cámara de comercio cobra tanto por el trámite de disolución como por el de liquidación, e insiste en los casos de sucursales de sociedades extranjeras que se ordene a su disolución.

A ese respecto es preciso advertir que este Despacho, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de otras entidades como resulta ser en este caso, las de la Cámara de Comercio, entidad respecto de la cual este organismo no es superior jerárquico.

No obstante lo expresado y con el ánimo de contribuir a resolver la inquietud por usted planteada, es preciso formular algunas consideraciones jurídicas relacionadas con la naturaleza d e las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia:.

  1. Deben tenerse en cuenta algunos de los pronunciamientos efectuados por este Despacho, vr.gr. el contenido en el oficio 220-065527 del 16 de diciembre de 2004, en el que expresó que las sucursales de sociedades extranjeras no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad extranjera, tal y como se desprende del artículo 485 del Código de Comercio, que establece: "La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio,.....".

    Cabe agregar que aunque por virtud del artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, las sucursales de sociedades extranjeras son residentes, ello no les da la condición depersonas jurídicas y por ende están en...

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