Concepto nº 220-34933, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401594885

Concepto nº 220-34933, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012

Oficio 220-34933 Del 25 de Mayo de 2012

ASUNTO: Competencia Residual con respecto a la autorización de reformas de fusión de entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-103740, mediante la cual consulta si la Superintendencia de Sociedades, es la entidad encargada de aprobar las reformas estatutarias consistentes en la fusión y escisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS privadas, a pesar de que sean instituciones vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de iniciar el trámite correspondiente.

Adicionalmente solicita se le informe si para este tipo de entidades se aplica la normatividad de su entidad correspondiente a la autorización general, que está determinada en la Circular Externa 001 de 2007.

Al respecto, es importante traer a colocación lo dicho por este Despacho en el oficio 220- 26318 de 29 de abril de 2003, en el que en desarrollo del oficio 220-73190 de noviembre de 1998, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000, Pág. 161 y ss. Se advirtió que “por competencia residual (Art. 228 de la Ley 222/95), le corresponde a esta Entidad autorizar los procesos de fusión y/o escisión que se adelanten en I. P. S., E. P. S. y E. M. P., siempre que se trate sociedades comerciales sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Supertendencia Nacional de Salud, en el entendido que el ejercicio de tales facultades no conlleva en ningún caso, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de esta Superintendencia, ni la releva del cumplimiento de las obligaciones legales para con el mencionado organismo de supervisión.”

Conforme a lo expuesto, esta Superintendencia tendría competencia para autorizar una operación de fusión de una institución prestadora de salud, cuando dentro de sus funciones, la Superintendencia de Salud no tenga esta facultad y siempre que se trate de una sociedad comercial, toda vez que el marco de competencia de la Superintendencia de Sociedades se circunscribe a las sociedades comerciales.

No obstante lo expresado, es preciso tener en cuenta que al resolver un conflicto de competencia negativa entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud, mediante sentencia 110001-03-06-000-2005-00016-00© proferida por la Sección 1, del 26 de enero de 2006, expresó lo siguiente: “El control residual únicamente surge cuando se cumplen...

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