Concepto nº 220-028228, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401599741

Concepto nº 220-028228, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Mayo de 2012

Oficio 220-028228 Del 11 de Mayo de 2012

ASUNTO: Otorgamiento de poder – Artículo 18 de la Ley 222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-080205, por la cual realiza la siguiente consulta:

“¿Los poderes para representar a un socio en Asamblea Ordinaria de Accionistas exige requisitos de ley? El artículo 184 del Código de Comercio dice, “….si es del caso, la fecha o época de la reunión….”. La frase, si es del caso, obliga o deja a libertad de la sociedad?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su consulta,la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre los cuales encontramos el contenido en el Oficio 220-72782 del 22 de diciembre de 2005, en donde en los aportes pertinentes, expresó:

“(……….)”

1) Mientras el artículo 2142 del Código Civil, define el mandato como aquel contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera; los artículos 1262 y 1263 del Código de Comercio, precisan que el mismo es un contrato en el que una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, conllevando o no la representación del mandante, y comprendiendo los actos para los cuales fue conferido y aquellos necesarios para su cumplimiento.

2) Si el poder comprende uno o más negocios especialmente determinados, el poder es especial, en caso contrario, así contenga señaladas excepciones, es general. Sin embargo, en uno u otro caso, el mandato se reputa perfecto por la aceptación expresa o tácita del mandatario (art. 2150 del C.C.).

3) Respecto de los requisitos exigidos para considerarlo válido, deben distinguirse los meramente formales sobre los de fondo. Así, si bien en relación con los primeros la ley ha guardado silencio, en lo segundo ha sido especialmente recelosa, razón por la que ha dispuesto reglas de obligatoria inclusión, en donde la falta de alguna de ellas puede conducir a la evasión de responsabilidades, o en su defecto a que el encargo a que el poder se refiere no se cumpla.

En consecuencia, podemos señalar como elementos del mandato los siguientes:

a) El poder debe constar por escrito: ya que como lo anota el profesor Tamayo Lombana “Es el elemento en virtud del cual el representante actúa en nombre del representado, haciendo producir en su...

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