Concepto nº 220-012363, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 401748293

Concepto nº 220-012363, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2012

Oficio 220-012363 Del 23 de Febrero de 2012

Ref : Transferencia de acciones – dación en pago – capitalización de acreencias

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo número 2012-01-012154, mediante el cual invocando el “derecho constitucional de petición” solicita que este Despacho le dé respuesta al cuestionario que en su orden será transcrito para responderse en lo pertinente.

Antes se debe precisar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 189, numeral 24 dela Constitución Política, la competencia de la Superintendencia de Sociedades es reglada y como tal se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales que determine la ley.

Por tanto y considerando que dentro de sus funciones no está la de resolver asuntos relativos a actos, contratos u operaciones que por razón de sus atribuciones no le corresponda conocer, este Despacho se abstiene de absolver puntualmente las inquietudes planteadas, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a prestar asesoraría en asuntos de interés particular para los actores involucrados con la actividad empresarial y, mucho menos, para instruir sobre la adopción de medidas atinentes a empresas cuyos antecedentes le son desconocidos.

En efecto es sabido que según los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o una opinión general sobre determinadas materias a cargo de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que su respuesta sea de obligatorio cumplimiento para los destinatarios

Por consiguiente, las respuestas dadas en el presente escrito sólo procuran proporcionar una ilustración general sobre los temas de su resorte, pero en modo alguno fijan una posición particular, ni determinan responsabilidades de naturaleza alguna.

a . Puede un accionista celebrar sobre sus acciones un contrato de comodato, que derechos derivados de las acciones pueden ser trasferidos al comodatario.

No. De la misma definición del contrato que trae el artículo 2200 del Código Civil, se desprende a juicio de este Despacho que no es procedente la afectación de las acciones con el contrato de comodato o préstamo de uso, por la razón elemental de que las acciones como es sabido, son títulos representativos de los aportes que efectúa el accionista, que confieren a su propietario una serie de derechos económicos y políticos legalmente reconocidos, que no son como tal susceptibles de darse en comodato. Puede si constituirse prenda, usufructo o anticresis sobre las acciones en los términos y bajo las condiciones que establecen los artículos 410 y siguientes del Código de Comercio.

b. Puede un accionista pagarle a un acreedor suyo mediante la dación en pago de los dividendos que han sido decretados por la sociedad, y los cuales se encuentran retenidos, que aspectos se deben tener en cuenta para llevar a cabo esta operación.

Las distintas formas jurídicas de extinguir obligaciones, bien de la sociedad para con los socios o de éstos con terceros necesariamente deben tener relación de causalidad con el negocio...

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