Concepto nº 220-007171, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748433

Concepto nº 220-007171, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Enero de 2012

Oficio 220-007171 Del 30 de Enero de 2012

ASUNTO. Sociedad Anónima simplificada_ Mora en el pago de las acciones por parte de algunos de los socios.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-390040, mediante la cual consulta lo siguiente: “Hemos constituido una sociedad SAS, donde los socios pactaron el pago de las acciones por cuotas, dos de los socios están en mora ( de los 70 millones han pagado 20 millones y 30 millones respectivamente) han decidido vender sus acciones, en los estatutos se establece un procedimiento para la enajenación de acciones respetando el derecho de preferencia y también una sanción del 20% para los accionistas en mora así:

“si un accionista no pagare dentro del plazo estipulado en el estatuto o reglamento de colocación de acciones, las acciones que haya suscrito, la sociedad podrá dar cuenta y riesgo del socio moroso, imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones correspondientes a las acciones pagadas, previa deducción de un 20% a título de indemnización y adquirir las acciones restantes para la reserva de la sociedad , así como también podrá a juicio de la junta directiva iniciar las acciones legales en su contra”

Solicito su orientación de que procedimiento seguir, si continuar con la venta de las acciones a los socios o a terceros ( por el valor completo es decir 70 millones de pesos o por lo que han pagado hasta la fecha) o se debe dar aplicación a la sanción por mora o es posible efectuar una disminución de capital y solo adquirir o vender las acciones efectivamente pagadas?

La inquietud que se plantea tiene como finalidad obtener por vía de consulta la interpretación de una cláusula contractual relacionada con los arbitrios a adoptar por parte de la sociedad frente a los accionistas morosos. Al respecto, se considera del caso advertir que son los interesados directamente o por la vía judicial, los llamados a resolver las inquietudes en torno a la interpretación de sus propios contratos.

En este sentido, el artículo 27 del Código Civil, señala lo siguiente: “Los jueces y funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares…”.

A su vez, conforme al artículo 1603 del Código...

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