Concepto nº 220-003212, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748517

Concepto nº 220-003212, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Enero de 2012

Oficio 220-003212 Del 10 de Enero de 2012

Ref.: Radicación 2011- 01- 304609

Es viable absorber perdidas contra la cuenta prima en colocación - Nueva posición doctrinal sobre el tema

Acta 002 de 2010 del Comité de Integración Jurídico Doctrinal

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta ¿Es posible aplicar a las perdidas el valor contabilizado con la prima en colocación de acciones? en otras palabras puedo amortizar perdidas con el producto de la prima en colocación de acciones?. De ser afirmativa o negativa la respuesta, cual es el sustento jurídico?”.

Para atender la consulta formulada es necesario referirnos al criterio considerado en reunión del Comité Jurídico de la Entidad en octubre del 2010 -Acta No. 2-, luego de un nuevo análisis de las normas que regulan la materia llevan a concluir que con la prima por colocación de acciones se pueden absorber perdidas acumuladas aunque la sociedad no se encuentre en causal de disolución, decisión resultado del siguiente análisis:

1. La “prima por colocación” si bien no tiene una consagración en el ordenamiento mercantil, su existencia se desprende de la posibilidad prevista en el reglamento de colocación de acciones al prever que las participaciones se pueden colocarse a un precio “…. que no será inferior al nominal” (Art. 386, Núm. 4 del Código de Comercio).

El término de prima por colocación surge en el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, cuando en el artículo 84 se expresa La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio”.

Es de lo expuesto que se colige que la diferencia entre el valor nominal de la acción y el precio de colocación de las mismas es lo que constituye la prima en colocación de acciones.

2. En materia contable, además de la citada referencia, el artículo 86 del Cit. Dec., sobre la intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones dispone “La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas”. (Destacado nuestro).

Lo expuesto pone de presente, entre otros aspectos que si bien la prima no puede ser utilizada para compensar cargos o créditos aplicables a la cuenta de resultados y tampoco mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas, tampoco prohíbe su aplicación a pérdidas. De otra parte, consagra que sus fondos corresponden a recursos retenidos de la sociedad que pueden ser utilizados según lo disponga la ley, los estatutos o sus asociados.

3. A su turno, el Decreto 2650 de 1993 o Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, en la descripción de la Prima por Colocación de Acciones dentro del Grupo Superávit de Capital que hace parte del Patrimonio, según su dinámica contable se observa que en la Cuenta Debito se registra “b. Por reparto a título de dividendos, de acuerdo con las normas legales

c. Por reparto a título de participaciones, de acuerdo con las normas legales”.

Aquí se contempla la posibilidad de que el valor registrado en la cuenta prima por colocación se reparta a titulo de dividendo o de participación, dinámica y descripción que determinan la viabilidad para su distribución.

4. Bajo el principio de la analogía se han aplicado normas que de manera más precisa, sobre el tema, contempla el Estatuto Tributario.

Sobre el particular se llama la atención en la pertinencia de la analogía, materia sobre la cual se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C- 083/95s de 1º de marzo de 1995, M. P. Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, oportunidad en la que se declaró laexequibilidad del artículo 8º de la Ley 153 de 1887 al examinar su contenido frente al texto del artículo 230 de la Carta...

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