Oficio 220-202140 del 15 de Septiembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-202140 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
La representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida
corresponde a las siguientes personas según el caso: Cuando hay un
albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus
disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a él la represen-
tación. Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo repre-
sentante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez o
el funcionario competente para el efecto. Si no hay albacea, o ha-
biéndolo, el anterior no acepta el encargo, corresponderá la repre-
sentación a la persona que por mayoría de votos designen los suce-
sores reconocidos en el juicio o el respecvo trámite sucesoral
(arculo 17 de la L ey 95 de 1890). De conformidad con lo estableci-
do por el arculo 18 de la citada ley, cuando quiera que no se pue-
da elegir al administrador de la manera anteriormente señalada, s e
otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez
para que los c onvoque a junta general, quien determinará expresa-
mente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia,
efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por
cualquier número de sucesores que concurra y en el evento que no
se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en
concordancia con lo previsto en el inciso 2° del arculo 378 del
Código de Comercio.
220-201939 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
“Uno de los aspectos principales del régimen jurídico de las SAS
consiste en el alejamiento de las normas de orden imperavo. El
carácter disposivo de su regulación también da lugar a una enor-
me libertad de organización para los constuyentes. No en vano
arma Perín en relación co n el régimen introducido en Francia so-
bre las sociedades por acciones simplicadas que “la conjunción del
principio de libertad contractual con la creación de una sociedad
por acciones constuye un privilegio sin antecedentes en la legisla-
ción francesa para cualquier agente económico las escogencia de
las SAS co mo estructura jurídica de su empresa corresponde al de-
seo de aumentar la ecacia de su organización, al permir que esta
se adopte a las necesidades de sus accionistas”.
220-203640 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
De acuerdo con el arculo 28 del Decreto 2578 de 2012 lo siguien-
te: (…) “Endades liquidadas, escindidas, suprimidas o intervenidas.
Las endades privadas que cumplen funciones públicas que sean
liquidadas, suprimidas o intervenidas, una vez decretada la liquida-
ción, supresión o intervención, deberán levantar inventario de los
documentos y archivos que se deriven de la prestación del servicio
público respecvo, el cual deberá ser entregado a la endad inter-
ventora o a la que se transeren las funciones, con el n de mante-
ner un control sobre los mismos.
220-203034 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
De acuerdo con sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, se
indicó que «(…) el socio, durante toda la existencia de la persona
jurídica societaria, sin perjuicio de otras relaciones jurídicas deriva-
das del contrato social y de su calidad de asociado, es acreedor o
tular de prerrogavas exigibles frente a la sociedad (cfr. art. 379 del
C. de Co.)» en virtud de lo c ual «ostenta legimidad para reclamar
ante la juscia que se declare la simulación del correspondiente ne-
gocio jurídico, con miras a salvaguardar, se insiste, los derechos pa-
trimoniales que se desprenden de sus relaciones c on la sociedad» en
el evento de que «con el acto aparente se pongan en riesgo, de ma-
nera fundada y evidente» s us derechos», como ocurre «cuando,
v.gr., se manieste que la sociedad se desprende a tulo oneroso de
un bien, pero, en realidad, na da recibe a cambio como contrapresta-
ción», lo que se jusca porque «de mantenerse una operación co-
mo la anteriormente descrita sus intereses ciertamente se afectarán
a parr de ese momento» .
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