Concepto nº 220-126611, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402082193

Concepto nº 220-126611, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2011

Oficio 220-126611 Del 31 de Octubre de 2011

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD INSCRIPCION EN REGISTRO MERCANTIL PARA ACCEDER AL REGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 285623, mediante el cual formula una consulta, en los siguientes términos:

Las personas naturales que ejerzan actividad comercial no inscritos como comerciantes, pueden solicitar concordato o hay alguna ley de insolvencia a la que se puedan acoger.

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título simplemente de informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz del Código de Comercio y de la Ley 1116 de 2006, mediante el cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se Dictan otras Disposiciones, a la vez que derogó el Título II de los proceso concursales en sus dos modalidades: concordato y liquidación obligatoria:

i) El artículo 10 del Código de Comercio preceptúa que “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (El llamado es nuestro).

ii) Por su parte, el artículo 19 prevé que “Es obligación de todo comerciante:

  1. ) Matricularse en el registro mercantil;

(…)”. (Subraya el Despacho)

iii) Del estudio de las normas antes transcrita, se desprende, de un lado, que los comerciantes son los sujetos activos de las relaciones jurídicas mercantiles los cuales...

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