Concepto nº 220-121582, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402166057

Concepto nº 220-121582, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011

Oficio 220-121582 Del 24 de Octubre de 2011

ASUNTO: PROCESOS EJECUTIVOS EN DONDE EXISTEN OTROS DEMANDADOS

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 281752, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

“De acuerdo al artículo 70 de la Ley 1116, en un proceso ejecutivo contra la sociedad admitida al proceso de reorganización y contra sus garantes, la parte demandante tiene la opción de desistir o no de la ejecución en contra de éstos garantes. Esto quiere decir que si uno no desiste, pierde la opción de ser tenido en cuenta en el proceso de reorganización?”

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, “ En los procesos de ejecución en que sean demandados el deudor y los garantes o deudores solidarios, o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, el juez de la ejecución, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación que le informe del inicio del proceso de insolvencia, mediante auto pondrá tal circunstancia en conocimiento del demandante, a fin que en el término de su ejecutoria, manifieste si prescinde de cobrar su crédito al garante o deudor solidario. Si guarda silencio, continuará la ejecución contra los garantes o deudores solidarios.

Estando decretadas medidas cautelares sobre bienes de los garantes, deudores solidarios o cualquier persona que deba cumplir la obligación del deudor, serán liberadas si el acreedor manifiesta que prescinde de cobrar el crédito a aquellos.

Satisfecha la acreencia total o parcialmente, quien efectúe el pago deberá denunciar dicha circunstancia al promotor o liquidador y al juez del concurso para que sea tenida en cuenta en la calificación y graduación de...

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