Concepto nº 220- 113861, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402172373

Concepto nº 220- 113861, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011

Oficio 220- 113861 Del 02 de Octubre de 2011

ASUNTO: REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 262644, mediante el cual formula una consulta relacionada con los requisitos para acceder a un proceso de insolvencia, en los siguientes términos:

Cuáles son los requisitos para que una persona natural comerciante se pueda acoger a la ley de insolvencia?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares ni presta asesoría para actuaciones ante esta entidad.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor…”. (El llamado es nuestro).

Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende que el legislador estableció varios mecanismos no solo para perseguir la salvación de los negocios del deudor, ya se trate de sociedades comerciales, personas naturales comerciantes, que aunque afrontan dificultades económicas tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se encuentra, sino para permitirle a aquél a celebrar un acuerdo de pagos con sus acreedores, en el cual se estipulara la forma y términos en que se atenderán sus respectivas obligaciones, lo que de no ser posible incuestionablemente conlleva a la liquidación judicial, si se trata de un deudor persona jurídica o persona natural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR