Concepto nº 220-113860, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402172401

Concepto nº 220-113860, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011

Oficio 220-113860 del 02 de Octubre de 2011

Ref : Mayorías para elección del representante legal y revisor fiscal tratándose de sociedades de responsabilidad limitada – Reunión de Segunda Convocatoria

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No.2011-01261404 mediante la cual formula una consulta que aun cuando es confusa, sugiere que su finalidad es determinar qué reglas en materia de mayoría aplican para el nombramiento del representante legal y el revisor fiscal, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada en la que por estatutos está previsto que todas las decisiones de la junta de socios serán tomadas por 83.5% de las cuotas, tanto en reuniones de primera como de segunda convocatoria. El objetivo sería definir en últimas si todas las decisiones en reuniones de segunda convocatoria, pueden ser tomadas por la mitad más una de las cuotas representadas, a pesar de lo que disponen los estatutos respectivos.

En el entendido que este Despacho de conformidad con el artículo 25 del C.C.Aabsuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia y a ese propósito emite una opinión general y abstracta que no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad, en tanto no atañen a situaciones particulares y concretas, resulta oportuno efectuar en seguida una síntesis de las consideraciones jurídicas que sustentan la doctrina de la Superintendencia en torno al tema de las reuniones de segunda convocatoria, así como a las mayorías excepcionales que en ese evento aplican.

Esas mayorías de una vez sea dicho, son obligatorias en los términos y bajo las condiciones que el artículo 429 del Código de Comercio contempla, pues es este un precepto imperativo que como tal prevalece aún sobre las estipulaciones de los contratos validamente celebrados, en tanto consagra una clase de reunión legalmente concebida para asegurar que la compañía pueda seguir funcionando cuando los asociados que han sido debidamente convocados no asisten a las reuniones del máximo órgano social y en consecuencia no permiten conformar el quórum indispensable para deliberar y decidir.

Así es preciso señalar en primer lugar que según criterio reiterado de esta Superintendencia, la disposición antes invocada a pesar de estar prevista en el titulo correspondiente a las sociedades anónimas, tiene plena operancia también para las sociedades de responsabilidad limitada, tanto en lo atinente a las reuniones que regula, como al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR