Concepto nº 220-091791, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 402254921

Concepto nº 220-091791, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Agosto de 2011

Oficio 220-091791 Del 21 de Agosto de 2011

Asunto: Sociedad en Comandita Simple – Participación de los Menores.

En atención a su comunicación vía E-mail radicada bajo el No. 2011-04-007624 mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con una sociedad en comandita simple constituida con la participaron del padre y sus dos hijos menores de edad, se debe advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o contratos en que estén comprometidas sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos.

No obstante, con fines meramente ilustrativos es oportuno traer los apartes pertinentes del Oficio 220-50440 del 30 de agosto de 2000, mediante el cual este Despacho expresó su criterio sobre el tema de fondo que su solicitud involucra, desde la perspectiva de las disposiciones legales aplicables.

“ 1. Uno de los requisitos para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es que sea legalmente capaz, es decir que pueda ella obligarse por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra (artículo 1502 del Código Civil).

Igualmente debe tenerse en cuenta que toda persona es legalmente capaz, salvo que la ley la declare como incapaz (artículos 1503 y 1504 ibídem).

  1. Ahora bien, no toda persona que tiene capacidad para adquirir obligaciones, por ese solo hecho tiene aptitud jurídica para entrar a formar parte en calidad de asociado de determinado tipo de sociedades, pues existen diversas circunstancias que restringen dicho acceso.

  2. Teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de edad es a los dieciocho (18) años, encontramos entonces que existen dos categorías de menores, cuales son:

    a.- Adultos: varones mayores de 14 y menores de 18 años y mujeres, mayores de 12 y menores de 18 años.

    b.- Impúberes.

    4) Frente a la participación de los adultos e impúberes en el capital de las sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa...

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