Concepto nº 220-083951, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Julio de 2011 - Normativa - VLEX 402273049

Concepto nº 220-083951, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Julio de 2011

Oficio 220-083951 Del 28 de julio de 2011

ASUNTO: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 202923, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la competencia para conocer de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes, en los siguientes términos:

  1. - Cuál es la norma o fundamento legal para que la Superintendencia de Sociedades conozca a prevención de los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes

  2. - Cuáles son los presupuestos procesales y sustanciales para que la Superintendencia pierda dicha competencia y se la entregue a los jueces civiles del circuito.

    Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

    a) Al tenor de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

    Del estudio de la norma antes citada, se desprende que los mecanismos concursalesen sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, sólo se aplicarían a comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.

    b) Por su parte, el artículo 3º de la Ley 1116 de 2006, prevé que no están sujetas al régimen de insolvencia las siguientes personas jurídicas:

  3. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  4. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

  5. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

  6. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

  7. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier...

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