Concepto nº 220-076061, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402283169

Concepto nº 220-076061, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Junio de 2011

Oficio 220-076061 Del 20 de Junio de 2011

Ref.: Radicación 2011- 01- 151317

Prohibición para transformar una sociedad comercial en cooperativa.

Aviso recibo del escrito de la referencia, mediante el cual pregunta “Puede una sociedad comercial transformarse a corporación o cooperativa debido a que su objeto social cambió y ya no es importante el lucro de los socios, con el fin de no perder la antigüedad de la empresa”.

Sobre el particular, permite responder su inquietud algunos de los argumentos invocados en el Oficio 220- 30821 de 3 de junio 3 de 1997. En esa oportunidad el Despacho expresó:

“(….)

2. Persona Jurídica

Define el artículo 633 del Código Civil a las personas jurídicas:

“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno u otro carácter.”

3. Clases de Personas Jurídicas

Dentro de los diversos criterios de clasificación de las personas jurídicas se encuentre el relativo a la estructura, el cual solamente es predicable de las personas jurídicas de derecho privado.

La legislación colombiana distingue entre las corporaciones y fundaciones.

En el caso de las corporaciones, la cual corresponde a la unión de dos o más personas que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado, tienen dos especies: las sociedades (civiles o comerciales) y las asociaciones, estas a diferencia de las primeras no tienen ánimo o fin de lucro, es decir no persiguen la obtención de utilidades para ser distribuidas entre sus miembros.

De acuerdo con lo expresado, es claro que si bien las asociaciones y las sociedades pertenecen al género de las corporaciones, corresponden a dos figuras jurídicamente distintas.

En este orden de ideas, la normatividad que gobierna a las sociedades se encuentra consagrada en el libro segundo del Estatuto Mercantil, aplicable a las sociedades civiles como a las sociedades comerciales, en tanto que las asociaciones están sujetas a las previsiones contenidas en el Código Civil y disposiciones de carácter especial.

4. Concepto de Transformación

Establece el artículo 167 del Estatuto Mercantil: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la...

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