Concepto nº 220-052751, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402299413

Concepto nº 220-052751, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Mayo de 2011

Oficio 220-052751 Del 01 de Mayo de 2011

REF.: EFECTOS DE LA DESIGNACION Y NO ACEPTACION DEL CARGO DEL LIQUIDADOR- ALCANCE DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY 222 DE 1995.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 20011-01- 090904, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la designación de liquidador dentro de un proceso concursal, en los siguientes términos:

  1. - Qué efectos tiene para la persona que ha sido designada como liquidador, el reemplazo que realice la Superintendencia cuando este no acepte el cargo. Lo anterior en medio de un proceso concordatario (ley 222 de 1995).

  2. - Cuál es el alcance del artículo 162 que prevé que "Hecha la designación la Superintendencia de Sociedades la comunicará telegráficamente, a fin de que acepte el cargo, so pena de ser reemplazado."

  3. - Puede libremente no aceptar el cargo el liquidador designado?, tiene alguna sanción el no aceptar la designación?

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido deroga expresamente por la Ley 1116 de 2006, se seguirá aplicando a las liquidaciones obligatorias en curso al momento de entrar a regir ésta ley (artículo 117 ibídem). Así mismo, y por tratarse de un proceso concursal se le aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente:

  4. - Al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 222 de 1995, “El liquidador será designado por la Superintendencia de Sociedades en la misma providencia que ordene la apertura del trámite liquidatario.

    El liquidador será escogido de la lista que al respecto haya elaborado la Superintendencia de Sociedades con personas idóneas para ejercer dicho cargo.

    Hecha la designación la Superintendencia de Sociedades la comunicará telegráficamente, a fin de que acepte el cargo, so pena de ser reemplazado.

    PARAGRAFO. No obstante, a juicio del...

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