Concepto nº 220-036524, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405627069

Concepto nº 220-036524, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2010

Oficio 220-036524 Del 15 de Junio de 21010

ASUNTO: CONCILIACION PARA RECONOCIMIENTO DE DEUDA ANTE LA FALTA DE TITULO EJECUTIVO

Me refiero a su oficio radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 106108, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta si se puede conminar al deudor a una conciliación ante la procuraduría judicial, a fin de que reconozca la deuda y se pueda constituir el título ejecutivo.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

a.- De conformidad con lo dispuesto en, el artículo 1627 del Código Civil, “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación: sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes…” (El llamado es nuestro).

Del texto de la mencionada disposición, se colige que el pago de las obligaciones debe hacerse en la forma y términos estipulados en el documento contentivo de la misma, llámese contrato, título valor, conciliación, factura comercial, etc.

b.- Ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor puede optar por el cobro pre jurídico o demandar ejecutivamente el pago de la misma, este último evento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan de deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso- administrativo o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

Del estudio de la norma antes descrita, se desprende que para que una obligación pueda ser demandada ejecutivamente debe ser expresa, clara y exigible y que conste en un documento proveniente del deudor y que constituyan plena prueba de la obligación cuyo cobro se persigue por vía ejecutiva, o que emanen de cualquiera de las providencias allí señaladas.

c.- Ahora bien, si del examen de la obligación, la Intendencia llega a la conclusión de que no existe documento contentivo de la obligación, como en el caso que nos ocupa, es procedente acudir a una conciliación extrajudicial de que trata la Ley 640 de 2010,para lograr un acuerdo de pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR