Concepto nº 220-42955, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133413

Concepto nº 220-42955, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Febrero de 2009

Oficio 220-42955 Febrero 24 de 2009

ASUNTO: ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-025419, mediante la cual solicita concepto sobre la legalidad de un contrato de compromiso de confidencialidad que la administración de una sociedad anónima, de la cual, la compañía que representa es socia, le entregó para firmar, como condición para ejercer el cargo de miembro de junta directiva suplente.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que esta Superintendencia cuenta con facultades para absolver en abstracto consultas sobre temas de naturaleza estrictamente societaria (artículos 25 C.C.A. y 2º Num. 18 Dec 1080 de 1996), y no para pronunciarse respecto de asuntos de carácter contractual como resulta el planteado en su escrito.

En consecuencia, no es posible resolver las inquietudes formuladas en su escrito, las que en opinión de este Despacho, podrían revisarse a la luz de los deberes de los administradores previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, así como desde la perspectiva del funcionamiento de la junta como órgano colegiado, dentro del cual no puede concebirse la actuación individual de ninguno de sus miembros. (Artículos 434 a 438 del Código de Comercio).

No obstante lo anterior, efectuada la revisión de las normas que regulan la conformación y funcionamiento de la junta directiva, se observa que ninguna define los convenios de confidencialidad; sin embargo, ello no es óbice para que en el seno de cada sociedad se reglamente a través de sus estatutos sociales el funcionamiento de este cuerpo colegiado, entre otros, lo concerniente a la celebración de los referidos acuerdos, o que la misma junta directiva sea quien compulse su propio reglamento, en aras a fijar unas pautas generales de comportamiento de los miembros individualmente considerados, sin que desde luego, pueda perderse de vista que las decisiones de la junta directiva, son colegiadas y en tal virtud el derecho de información que le asiste a cada uno de sus miembros, debe ejercerse con las restricciones que le implica el pertenecer a éste órgano, tema respecto del cual se pronunció esta Despacho mediante el oficio 220--3036 del 21 de enero de 2000 cuyas partes pertinentes a continuación se transcriben.

"en lo que hace al derecho de información predicable de los órganos de administración de una sociedad para el cumplimiento del mandato que les fuera encomendado legal y estatutariamente, éste se...

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