Concepto nº 220-042836, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133421

Concepto nº 220-042836, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2009

Oficio 220-042836 Febrero 23 de 2009

ASUNTO: Representación Legal- El administrador no está facultado para delegarla.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-003397, donde previa trascripción de un poder, otorgado mediante escritura a un tercero, consulta: “si es posible que mediante un poder general el representante legal suplente de la compañía pueda delegarse la representación legal de la misma, sin estar aprobado ni en junta Directiva, ni en Asamblea de Accionistas ni estar registrada esta designación en la Cámara de Comercio”.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que esta Superintendencia cuenta con facultades para absolver en abstracto consultas sobre temas de naturaleza estrictamente societaria (artículos 25 C.C.A. y 2º Num. 18 Dec 1080 de 1996), y no para pronunciarse respecto de asuntos de carácter contractual como resulta el planteado en su escrito, por lo tanto la respuesta será dada en términos generales.

En este orden y con el ánimo de situar el análisis propuesto dentro del ámbito del ordenamiento jurídico, debe precisarse que el tema debe resolverse a la luz de los conceptos de representación legal y mandato, los que difieren sustancialmente en su origen, pues mientras el primero tiene sustento en la ley, el segundo, deriva de un contrato de mandato a través del cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1262 del Código de Comercio, “una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante y conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo ll del título l de este libro”..

En torno a la representación legal el doctor Jose Ignacio Narváez en su obra “ Teoría General de las Sociedades, segunda edición, página 223, afirmó lo siguiente ”Y lo peculiar de la representación de las sociedades radica precisamente en que es un órgano de gestión externa impuesto por la ley. Aunque los poderes y facultades de éste pueden ser limitados o restringidos en los estatutos y la designación del representante también se regula en sus cláusulas, la función del representante es de doble faz, es decir, activa cuando el representante ejecuta la voluntad de la sociedad en nombre de ésta; y pasiva cuando recibe para la sociedad cualquier declaración de voluntad que la afecte. La actuación del representante legal genera directa e inmediatamente efectos entre el tercero y la sociedad. Por eso se...

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