Concepto nº 220-037574, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133677

Concepto nº 220-037574, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Febrero de 2009

Oficio 220-037574 Febrero 3 de 2009

Asunto: La disminución de la cuenta de inversión suplementaria en sucursales de sociedades extranjeras no requiere de autorización de la Superintendencia de Sociedades (artículo 2º Numeral 1º Decreto 2300 de 2008)

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-273904, por medio del cual previas algunas consideraciones sobre el tema de la reducción de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras, consulta “si bajo la normatividad del Decreto 2300 de 2008. ¿Quedarían derogados los conceptos de la Superintendencia de Sociedades que hicieron extensivo el trámite del artículo 145 del Código de Comercio a los casos de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras y, por ende, deberá entenderse que el artículo 145 del Código de Comercio aplica exclusivamente a los casos de reducción de capital de sociedades, tal y como se deriva de su texto literal?.”

Sobre el particular, viene al caso transcribir la parte pertinente del artículo 2º del Decreto 2300 de 2008, a saber:

Artículo 2º. “Los mandatarios generales de todas las sucursales de sociedades extranjeras deberán:

Solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorización para disminuir el capital asignado. No requerirá de esta autorización la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado.

(…)

Parágrafo. En todo caso, la sucursal no podrá efectuar la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de que trata el numeral 1 del presente artículo, si como consecuencia de la misma queda incursa en la causal prevista en el artículo 490 del Código de Comercio.”

De la lectura de este precepto se infiere que al indicar en el mismo numeral que el mandatario de la sucursal debe solicitar autorización a la Superintendencia de Sociedades para disminuir el capital asignado, y que no se requiere de tal autorización para la disminución de la inversión suplementaria a dicho capital, la norma está reconociendo que no son equivalentes las nociones de capital asignado y de inversión suplementaria, y de allí que a la reducción de esta última no le sea aplicable lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, modificado por el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

A este respecto resulta ilustrativo lo que en el documento de exposición de motivos del Decreto 2300 de 2008 se manifestó en los...

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