Concepto nº 220-002948, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 407185201

Concepto nº 220-002948, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2009

Oficio 220-002948 Enero 16 de 2009

Asunto: Sociedad en comandita Simple y la participación en el capital social de otras sociedades de la misma naturaleza.

Me permito informarle que se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-260726, por medio del cual eleva la siguiente consulta:

“…en la constitución de una sociedad en comandita simple, los socios COMANDITARIOS pueden ser sendas SOCIEDADADES EN COMANDITA SIMPLE.”?

Sobre el particular, vale precisar que de acuerdo con el artículo 101 del Código de Comercio, para que un contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los contratantes, es necesario que de su parte exista capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que cada uno de ellos contraigan frente a la sociedad tengan un objeto y una causa lícitos.

En punto de la capacidad, la regla general según lo dispuesto en el artículo 1503 del Código Civil, es que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley declara como incapaces.

Capacidad de la sociedad:

Tal y como lo ha manifestado esta Superintendencia en reiteradas ocasiones, la capacidad jurídica de las sociedades debe circunscribirse al desarrollo de las actividades principales que constituyen su objeto social, entendiéndose por tales el conjunto de operaciones que se propone realizar para ejercer de manera permanente una actividad económica, en los términos de los artículos 99 y 110 numeral 4 del Código de Comercio.

Sobre este aspecto, la Superintendencia 1, se ha referido al sentido y alcance de las disposiciones citadas, poniendo de presente, además, que conforme a éstas y a la regla general de capacidad de los representantes legales establecida en el artículo 196 ídem, es que se busca asegurar que la personalidad jurídica de la sociedad opere en función de la actividad que pretenden desarrollar los socios al celebrar el contrato por el cual se han obligado a aportar y en donde en razón de ello tienen derecho al reparto de utilidades que se lleguen a obtener a través de su ejecución.

En ese orden de ideas, las sociedades comerciales cualquiera sea su naturaleza, solo tendrán capacidad para efectuar los actos señalados en su objeto social previsto en los estatutos sociales, entendiéndose incluidas todos aquellos que se relacionan directamente con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas...

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