Concepto nº 220-030864, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 412274129

Concepto nº 220-030864, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2007

Oficio 220-030864 del 15 de junio de 2007

Asunto: Distribución del remanente en una sociedad en comandita.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-093973, por medio del cual pregunta “Cómo realizar la repartición de remanentes en una sociedad comanditaria cuando muere un socio gestor.”

Aunque la pregunta no es muy clara, el Despacho entenderá que el peticionario se refiere a la distribución del remanente dentro del proceso de la liquidación de una sociedad en comandita, por lo que previamente a responderla, considero oportuno hacer las siguientes precisiones:

De acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, “Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación…”, lo cual quiere decir que una vez designado el liquidador deberá dar estricta aplicación al procedimiento previsto para tal efecto en los artículos 225 y siguientes de la legislación mercantil, independientemente se trate de cualquier clase o tipo de sociedad.

Ahora, en el entendido de que la finalidad del proceso de liquidación privada o voluntaria, es la realización de los activos sociales con el fin de cancelar las obligaciones a cargo de la sociedad, la persona que entre a actuar como liquidador de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 del Código de Comercio, deberá informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra, y proceder a elaborar el inventario de los bienes sociales, documento que por disposición legal (artículo 233 Ibídem), deberá prepararse dentro del mes siguiente al registro en Cámara de Comercio del instrumento público mediante el cual se solemniza la disolución de la compañía. La confección de dicho documento es uno de los pasos más importantes, en el entendido de que revela la verdadera situación patrimonial del ente que se está liquidando, pues no solo debe contener el monto total de activos y pasivos, sino que ésta deberá presentarse en forma pormenorizada, relacionando todos y cada uno de los activos a liquidar, las obligaciones por cancelar, identificando plenamente a los acreedores, monto adeudado, cuantía, clase de crédito, plazo, el orden de cancelación de las obligaciones de acuerdo al orden de pagos establecido, de conformidad con la prelación y preferencia de que tratan los artículos 2495 al 2509 del Código Civil, inclusive las obligaciones que puedan afectar eventualmente el patrimonio como las litigiosas o condicionales, entre otros requisitos –arts. 234 y 242 del...

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