Concepto nº 220-092886, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 414125313

Concepto nº 220-092886, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes preguntas:

  1. ¿Es posible que una sociedad colombiana, del tipo de las anónimas, establezca estatutariamente dos cierres de estados financieros al año?

  2. ¿Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, se puede concluir que una sociedad en Colombia solo puede tener un cierre contable anual?

  3. ¿Si la respuesta a la pregunta No. 1 es afirmativa, se puede concluir que esa sociedad puede presentar sus estados financieros anualizados o debe presentarlos únicamente conforme cada corte estatutariamente establecido?

  4. ¿Si la respuesta a la pregunta No. 1 es afirmativa y en efecto la sociedad colombiana establece dos cortes anuales, y es requerida para presentar estados financieros con corte a 31 de diciembre, esa sociedad podrá presentar sus estados financieros conforme cada corte y certificar que la sumatoria de los mismos corresponde al valor anualizado?

  5. ¿Si la respuesta a la pregunta No. 4 es afirmativa, podría concluirse que una sociedad que presente ante una entidad, una certificación en la que totaliza la sumatoria de los cortes anuales que estatutariamente estableció, se encuentra cumpliendo cabalmente los mandatos legales y contables?”

    Para dar respuesta a las inquietudes planteadas, se precisa el texto del siguiente articulado:

    El artículo 110 del Código de Comercio señala los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de cualquier sociedad de las que allí se regulan, de manera precisa el numeral 8º señala que en la misma debe expresarse “Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales….”.

    El artículo 422 Ib., con relación a las reuniones ordinarias de la asamblea general dispone “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

    (….)”.

    En cuanto al balance general e inventarios, el artículo 445 Cit. dispone “Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre...

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