Concepto nº 220-75051, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 415133533

Concepto nº 220-75051, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Diciembre de 2006

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006- 01- 191699, mediante el cual consulta la aplicación, en los concursos liquidatorios, de los artículos 157 y 345 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con la preferencia y privilegio de los créditos laborales, en los términos del artículo 2495 del C. C. por lo que pregunta “…. si dicha primacía obra al interior de cada categoría de créditos (antes de reestructuración y en reestructuración) o sobre los créditos en general excepto gastos de administración?”.

En primer lugar, es del caso aclararle que la normativa aplicable al proceso liquidatorio es la contenida en la Ley 222 de 1995, mediante la cual se unifica el régimen de procesos concúrsales, ordenamiento que en materia de créditos laborales es concordante con la normativa mencionada en el escrito. Téngase en cuenta que al tenor del artículo 135 ibídem, el acuerdo concordatario debe tener carácter general, ”…. en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley” (resaltado fuera de texto), aplicable al tramite liquidatorio por remisión expresa del artículo 208 de la Cit. Ley , luego son de obligatorio cumplimiento y observancia las reglas referidas a la calificación y graduación de créditos previstas en el Código Civil, según las cuales son de primera clase los laborales (Art. 2495, numeral 4º).

Efectuada la anterior precisión, frente a un acuerdo de reestructuración de obligaciones, mecanismo previsto en la Ley 550 de 1999 o ley de intervención económica, tenemos que en este contexto, el legislador en el artículo 34 previo una serie de efectos del acuerdo celebrado, indicando que el mismo es de forzosa observancia para el empresario y para todos los acreedores internos y externos. Tratándose de la prelación de créditos, en el numeral 12 clara y expresamente se lee: “La aplicación de la prelación de créditos pactada en el acuerdo para el pago de todas las acreencias a cargo del empresario que se hayan causado con anterioridad a la fecha de aviso de iniciación de la negociación, y de todas las acreencias que surjan del acuerdo, sin perjuicio de la preferencia prevista en el numeral 9 del presente artículo. Dicha prelación se hará efectiva tanto durante la vigencia del acuerdo como con ocasión de la liquidación de la empresa, que sea consecuencia de la terminación del acuerdo, evento en el cual no se aplicarán las reglas sobre...

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