Concepto nº 220-66971, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415156241

Concepto nº 220-66971, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01- 173217, a través de la cual se permite formular los siguientes interrogantes:

1)¿Cuál es el grado de responsabilidad de los socios comanditarios?

2)¿En caso de que un socio gestor comprometa su responsabilidad en un contrato de compraventa y comprometa la responsabilidad de los comanditarios, cómo responden cada uno de ellos?

3)¿En el caso de las cuentas bancarias, las cuales figuran a nombre de la sociedad en comandita, se podría embargar los saldos correspondientes a los socios gestores?

Si bien las consideraciones expuestas en su escrito no llegaron completas, se extrae como antecedentes que los socios comanditarios son menores de edad e hijos del gestor.

Anexo a lo dicho, es importante resaltar que el concepto proferido es general y resuelto en bloque, razón por la que tiene los alcances dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo deja en claro que el tercer interrogante no será respondido, al dejar de ser societario, o lo que es igual, a las funciones que desarrolla la Entidad.

En este orden las cosas, y enfilando los esfuerzos a la resolución de las preguntas, es preciso realizar las siguientes reflexiones:

1)Uno de los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, para que una persona se obligue para con otra es que el acto o declaración de voluntad sea expresado por una persona legalmente capaz, es decir que pueda obligarse por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra.

Amén a lo expresado, toda persona es legalmente capaz, salvo que la ley la declare incapaz (artículos 1503 y 1504 ibidem).

2)De otra parte, no toda persona que tiene capacidad para adquirir obligaciones, tiene aptitud jurídica para ser socio de una compañía, habida cuenta de la existencia de circunstancias que limitan dicho ingreso.

Teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de edad es a los dieciocho (18) años, encontramos entonces que existen dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR