Concepto nº 220-049977, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Septiembre de 2006 - Normativa - VLEX 415281301

Concepto nº 220-049977, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Septiembre de 2006

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01- 140920, a través del cual pregunta ¿Cuando debe liquidar el contrato de cuentas en participación el partícipe gestor, cuando se termine el proyecto o pueden hacerse liquidaciones parciales?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política , corresponde al Presidente de la República ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, funciones que precisamente vienen a ser desarrolladas por esta Superintendencia en el marco propio de las facultades de la rama ejecutiva a la cual pertenece, sin poder excederse.

No obstante lo anterior, y si bien no le corresponde a la Entidad hacer referencia sobre el contrato de cuentas en participación, si es dable indicarle que conforme al artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, de donde fácil es concluir que las partes conservan la libertad que les reconoce la ley civil para reglamentar sus pactos, a efectos de que las estipulaciones acordadas fijen el criterio para definir en cada caso las obligaciones y derechos establecidos en el mismo, basados en que sus cláusulas o condiciones son ley, siempre claro está, que no...

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