Concepto nº 220-029843, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416239413

Concepto nº 220-029843, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2006

Distinguida doctora González:

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-079913, mediante el cual consulta si es viable jurídica y contablemente capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio y enjugar perdidas de una sociedad con la misma.

Para dar respuesta al primero de los interrogantes planteados, basta con traer a colación uno de los conceptos que sobre el tema ha expresado la Entidad, el cual se encuentra publicado en el libro de Doctrinas Contables 2001, Pág. 365, a saber:

“REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO

LA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO SE DEBE CAPITALIZAR POR SU VALOR NOMINAL

El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 sobre Revalorización del Patrimonio dispone que: "La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales" (se subraya).

La revalorización del patrimonio tiene su origen por el reconocimiento del efecto de la inflación en los recursos que los asociados han invertido en la compañía, de tal manera que si se opta por la capitalización, parcial o total, del saldo acumulado en dicha cuenta, todos los accionistas deben participar de la misma ya que son éstos los que han contribuido a la formación del patrimonio.

Así las cosas, el valor proveniente de la capitalización referida en el párrafo precedente, en acciones cuotas o partes de interés social, debe ser distribuido entre todos y cada uno de los asociados en proporción a sus aportes.

De acuerdo con la dinámica contenida en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 34 Revalorización del Patrimonio, al momento de la capitalización se debe realizar un registro débito con abono a las cuentas 3105, Capital suscrito y pagado, 3115, Aportes sociales, 3130, Capital de personas naturales o 3135 aportes del Estado, según el caso. De igual forma si el ente económico emite acciones y/o cuotas o derechos sociales como resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo, deberá efectuarse simultáneamente el respectivo registro en el código 8335, Capitalización por revalorización del patrimonio.

De otra parte debe tenerse en cuenta que según lo señalado en el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, la capitalización en este caso debe efectuarse con sujeción a las normas legales y según lo preceptuado en el artículo...

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