Concepto nº 220-013178, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 417030113

Concepto nº 220-013178, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Marzo de 2006

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-019880, mediante el cual la Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, entre otros documentos, remite la consulta que usted formulara a la Contraloría General de la República (GER-1226), acompañada de copia del pronunciamiento proferido el 10 de diciembre de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, M. P. doctor Enrique José Arboleda Perdomo, frente al concepto solicitado por el Ministro del Interior y de Justicia a fin de establecer la naturaleza jurídica, el régimen aplicable a las actividades y a los contratos suscritos por la sociedad que usted representa, allega además copia del Oficio (2005EE72032 de 21 de diciembre de 2005) a través del cual la Contraloría considera que el asunto no es de su competencia.

En primer lugar, es preciso manifestarle que éste no es el Organismo Estatal competente para orientar o fijar el alcance e interpretación de un fallo proferido por el Consejo de Estado, argumentos y consideraciones que en concepto de esta Oficina no admite interpretación diferente a lo allí expresado.

No obstante lo anterior, para los entendidos y expertos en materia societaria, la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales se determina no solo en el contrato de sociedad, sino que la precisan los actos y contratos que la misma ejecuta y desarrolla (Arts. 20 y 100 Código de Comercio).

Por su parte, respecto aquellas sociedades reconocidas en la ley como de economía mixta, cualquiera que sea el tipo societario adoptado (artículos 97 de la Ley 489 de 1998 y 461 del Código de Comercio), tal como se lee en los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado, para efectos de establecer el régimen jurídico aplicable a los actos, gestiones, contratos, manejo contable y presupuestal, entre otros asuntos, debe tenerse en cuenta la participación estatal en el capital social de la compañía.

Es así, como acertadamente se afirma en la aludida sentencia, que sí el aporte del Estado es inferior al 90% del capital de la compañía, la sociedad se encuentra sujeta a las reglas y pautas del derecho privado, en cuanto a los actos, contratos, régimen laboral, organización empresarial, manejo contable y presupuestal, entre otros, siempre que no exista disposición legal en contrario. Pero si la participación es igual o superior al señalado, su régimen será el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...

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