Concepto nº 220-021055, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434502449

Concepto nº 220-021055, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Febrero de 2013

Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo remitió a este organismo donde fue radicado con el número 2013-01-010722, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la posibilidad de enervar la causal de disolución por pérdidas de una compañía a través de la capitalización del rubro correspondiente a la prima por colocación de cuotas, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su comunicado:

a ) Es posible absorber pérdidas contra la cuenta de prima de colocación y así solucionar la causal de disolución mencionada?

R/. Sobre el particular, le informo que la absorción de las pérdidas con la prima en colocación de acciones resulta ser un mecanismo procedente para enervar la causal de disolución por pérdidas, ya sea a través de la capitalización de dicha prima, o de la aplicación directa de ésta a las pérdidas, en ambos casos, como fruto de una decisión adoptada por el máximo órgano social.

Esta oficina se refirió sobre el tema en comento en el Oficio 220-003212 del 10 de enero de 2012, del cual se permite transcribir:

“…-. El concepto de prima por colocación corresponde al mayor valor cancelado del nominal del capital o del aporte, lo que permite concluir que por su origen es una parte del capital, recursos a disposición de la compañía mientras se mantengan en el superávit del capital.

- La prima puede ser reembolsada directamente a los socios sin sujeción a las reglas que para la disminución del capital señala el artículo 145 del Código de Comercio, como así lo ha aceptado esta Superintendencia.

En esa misma dirección los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas aunque las mismas no ubiquen a la sociedad en causal de disolución.

- La anterior conclusión no modifica el Decreto 2649 de 1993 ni el Código de Comercio, ordenamientos que no contemplan la distribución de la prima por colocación, tampoco altera el Decreto 2650 de 1993 ni el Estatuto Tributario, que permiten su distribución entre los socios o accionistas, por lo que este Despacho es de la opinión que de ese derecho surge la posibilidad de que puedan disponer su utilización para aplicarlas a pérdidas, amén de que la operación no está expresamente prohibida.

…”

b) El concepto de prima por colocación corresponde al capital de la sociedad? O a un rubro distinto a este?

R/. La prima por colocación se trata de una cuenta del patrimonio. Resulta ser un...

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