Concepto nº 220-022092, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Marzo de 2013 - Normativa - VLEX 435293177

Concepto nº 220-022092, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Marzo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-022396, mediante el cual, a propósito del proceso de reorganización empresarial que adelanta una compañía y en relación con las personas naturales codeudoras suyas respecto de una acreencia garantizada con hipoteca, quienes también adelantan este mismo tipo de proceso, consulta, ante el evento que los tres deudores sean demandados ejecutivamente en razón de dicha obligación “…si la obligación a cargo de la sociedad y donde son codeudores las personas naturales, tiene que estar registrada en los tres proyectos como obligaciones de tercera clase o si es suficiente que sea incluida dentro del proyecto de la sociedad? ¿Qué pasa si no se incluye la obligación dentro de cada uno de los proyectos, para poder hacer efectiva la garantía hipotecaria que está garantizando el crédito a cargo de la sociedad y donde son codeudores las personas naturales?”.

R/. Esta oficina parte del hecho que las personas naturales a que alude su consulta son comerciantes, situación que les permite acceder a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, con lo cual habría lugar a atender su consulta bajo los supuestos fácticos allí indicados.

Ahora, de conformidad con los hechos que se describen en su consulta, se tiene que la obligación en cuestión se caracteriza por ser solidaria desde el punto de vista pasivo, en la medida en que la compañía y las personas naturales mencionadas están obligadas frente a su acreedor por el total de la obligación y

éste último puede dirigirse contra todos los deudores conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio1.

1 Código Civil. Art. 1571. – "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de la división".

Así las cosas, en virtud de la solidaridad que cobija la responsabilidad del deudor principal y la de los codeudores de la obligación, esta oficina considera que, tanto el uno como los otros, deben relacionar tal acreencia como propia e independiente dentro del proceso de reorganización que cada uno de ellos adelante, sin perjuicio de que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1116 citada, en el evento que a alguno de ellos les sea demandado ejecutivamente el pago de la obligación y con posterioridad inicien un proceso de reorganización, se presente alguno de los casos que esta...

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