Concepto nº 220-053172, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 454501973

Concepto nº 220-053172, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-133164, mediante el cual consulta, respecto de la elección de miembros de junta directiva de una compañía cuyos estatutos requieren su conformación con cinco integrantes principales y cinco suplentes, de una parte, si resulta válido considerar para tal efecto dos planchas, cuando la primera contempla los diez candidatos a que aluden los estatutos, mientras que la segunda cuenta con tan solo tres de los candidatos principales, y de otra, el mecanismo para que los accionistas minoritarios que no cuenten con la posibilidad de elaborar una plancha con diez candidatos, sino con tres principales, puedan contar con participación en la aludida junta administradora.

R/. Sobre el particular, conviene, en primer lugar, transcribir el artículo 197 del Código de Comercio, que plantea el sistema de cuociente electoral para la elección, entre otros órganos societarios colegiados, de la junta directiva:

“ARTÍCULO 197. ELECCIÓN DE JUNTA O COMISIÓN. CUOCIENTE ELECTORAL. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista.

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad”.

Resulta pertinente mencionar que la expresión “lista“ a que se refiere el artículo 197 del Código de Comercio, a la cual usted alude en su consulta con la acepción “plancha”, no fue definida por el legislador mercantil; por lo que conforme al criterio de interpretación de la ley previsto en el artículo 28 del Código Civil, en virtud del...

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