Concepto nº 340-004645, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 450501549

Concepto nº 340-004645, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2007

En el caso consultado, se presentan dos situaciones: la primera cuando el dueño de las mercaderías las entrega en consignación al almacén general de Depósito y recibe el Certificado de Depósito y la segunda cuando se endosa el certificado expedido a una entidad financiera:

Con relación a la primera situación, el artículo 42 del Decreto 2649 de 1993, dispone que las cuentas de orden contingentes, como elemento de los estados financieros, reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.

A su vez el artículo 110 ídem dispone, en sus numerales 1 y 2, que se deben registrar en Cuentas de Orden por Derechos o Responsabilidades Contingentes, los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos o que se relacionen con posibles obligaciones.

De igual manera, el artículo 121, indica que: “Las cuentas de orden se deben presentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento”.

Por su parte, el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para comerciantes, en la descripción del grupo 81 Derechos Contingentes, cuenta 8115 Bienes y valores en poder de terceros, indica que: “Registra el valor de los bienes de propiedad del ente económico entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo, comodato, depósito o consignación. Estas situaciones no implican que dichos bienes dejen de ser considerados como activos del ente económico”.

En consecuencia, una vez se entrega la mercancía en consignación al almacén general de depósito, debe procederse a efectuar los registros correspondientes de acuerdo con lo mencionado.

En relación con el endoso del certificado de depósito de mercaderías, el artículo 97 del decreto 2649 citado, dispone que un ingreso se entiende realizado y, por lo tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertido en efectivo. “Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso”.

El artículo 98 ibidem sobre el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes precisa de manera clara las condiciones y requisitos a tener en cuenta para el reconocimiento del ingreso, entre los cuales señala que:

a.La venta...

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