Concepto nº 340-012241, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 450677693

Concepto nº 340-012241, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2005

Antes de entrar a resolver su interrogante, es conveniente hacer alusión a las normas que regulan lo concerniente al tema aludido:

  1. El Libro de José Ignacio Narváez García, Teoría General de Sociedades, en lo concerniente a las reservas, estipula que, es el capital ahorrado por la sociedad, se forma con utilidades acumuladas contablemente y significan incrementos reales del patrimonio.

    Sobre las Reservas Ocasionales o eventuales prevé que, son calificadas de facultativas en razón a que el órgano máximo de la sociedad, con aplicación de la llamada “ley de mayoristas” y sin necesidad de reformar el estatuto, tiene potestad para crearlas o no. También se les llama impropiamente reservas “voluntarias” sin pensar en que las estatutarias también resultan de la voluntad social que se condensa en el cuerpo de reglas que rige la vida de la sociedad.

    La ley establece limitaciones para crear esta clase de reservas con miras a evitar que el abuso en la detracción de utilidades cercene o menoscabe el derecho esencial del asociado de participar en las utilidades. De ahí que los artículos 154 y 453 del Código de Comercio indican, de un lado, las condiciones a las cuales se subordina su creación; y de otro, sus características.

  2. El Decreto 2649 de 1993 por medio del cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 87 dispone, que las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

  3. El artículo 154 del Código de Comercio, indica que además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley.

    La destinación de estas reservas solo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior.

    A su vez, el inciso 2°. del artículo 453 dispone que las reservas ocasionales que ordene la asamblea solo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

  4. El PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES, y sus modificatorios, Decreto 2650 de 1993, aplicable actualmente en su integridad, a todas las personas...

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